Bienvenido al Wiki de Plataforma DDAA

Esta herramienta se integra al sitio Plataforma DDAA [www.plataformaddaa.org] para la construcción y revisión colaborativa de algunos de los textos publicados en el mismo. El primer texto que proponemos es una suerte de glosario de expresiones e ideas asociadas al debate sobre la propiedad intelectual, los derechos de autor, y el acceso y distribución de la cultura y el conocimiento. Son textos que actualmente están publicados en el sitio de Plataforma DDAA y que esperamos que sean el punto de partida para la construcción de un verdadero “ABC de los DDAA”, que permita a cualquier persona introducirse en todas las aristas básicas de esta temática tan compleja. Cualquier usuario registrado puede editar, añadir, ampliar, corregir, precisar, etc. este contenido. Todos los cambios serán guardados en el historial. Después de un tiempo de trabajo 'publicaremos' nuevas versiones más completas de este artículo en Plataforma DDAA.

El ABC de los DDAA

1. La propiedad intelectual refiere a los bienes inmateriales, incluyendo los derechos de autor, de marcas y patentes, el diseño de modelos industriales, el secreto comercial, protección de semillas, etc.

2. El derecho europeo, en el cual se enmarcan la mayor parte de las legislaciones de propiedad intelectual en América del Sur, pone el acento en el derecho moral del autor como creador de su obra.

3. El derecho anglosajón o régimen de copyright (que no es un derecho de autor sino, literalmente, “de copia”), privilegia los intereses económicos y de explotación del titular de la obra (editores, distribuidores, etc.).

4. “La idea de un creador individual legalmente soportada por copyright surgió en Europa durante la convergencia de un nuevo sistema económico (el capitalismo) y una nueva tecnología (la imprenta)”. (Murphie&Potts, Culture & Technology, 2003, pp. 51).

5. Copyleft es un régimen de derechos de autor que elimina las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado mantenga la misma licencia.

6. Las licencias Creative Commons son una alternativa legal que reconoce el derecho del autor a distribuir su obra libremente y dar libertad a otros para citarla, reproducirla, ofrecerla públicamente, crear obras derivadas, etc.

7. La Licencia Pública General (General Public License) o GPL está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software.

8. Fair Use es una jurisprudencia que defiende el uso legítimo o razonable de una obra protegida por copyright, usualmente con fines informativos o académicos y sin ánimo de lucro.

9. Do It Yourself (Hazlo Tú Mismo) es una forma de autoproducción de la vida cotidiana que rechaza la idea de tener que comprar a otros las cosas que uno desea o necesita.

10. Junto con la filosofía Do It Yourself (Hazlo Tú Mismo), surgió también una pedagogía colectiva basada en la divulgación de material y medios didácticos orientados a que las personas se vuelvan autosuficientes en la realización de distintas actividades y prácticas.

11. El derecho de autor es un derecho esencial del hombre, reconocido como un derecho humano e incorporado como tal a la Declaración de los Derechos del Hombre.

12. “Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” (Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre).

13. “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre).

14. En materia de legislación sobre propiedad intelectual existe una permanente tensión entre la protección de un derecho individual o pluri-individual y el derecho colectivo o social de acceder al conocimiento y a las obras.

15. La circulación global de las obras a través de Internet dificulta su regulación y control a través de legislaciones locales limitadas por las fronteras nacionales, y los tratados internacionales sólo proporcionan un marco general.

16. La “piratería” es la forma más extendida de circulación de los bienes culturales en muchos países de Latinoamérica, y seguramente en gran parte del llamado tercer mundo.

17. Los derechos intelectuales son monopólicos, ya que en definitiva es el titular de estos derechos el que dispone el cuándo, el cómo y por quién van a ser utilizados.

18. En algunos países, como Argentina, los autores no pueden disponer directa y libremente de la explotación de su obra sino a través de una única entidad gestora de derechos que reviste carácter monopólico.

19. En la mayoría de los países, la propiedad intelectual sobre las obras corresponde a los autores durante su vida, y a sus herederos durante un período de hasta 70 años contados desde el año siguiente al de la muerte del autor.

20. En el ámbito internacional, desde 1994 los derechos intelectuales son regulados por la Organización Mundial del Comercio, que explícitamente excluye los derechos morales del autor y privilegia los derechos económicos derivados de las obras.

21. Los bienes inmateriales no se agotan con su uso, como se puede agotar un bien de consumo, sino que a medida que se reproducen se van enriqueciendo y se van generando nuevas unidades.

22. Después del Reino Unido y Tailandia, Argentina, Brasil y Chile encabezan la lista de países con legislación menos equitativa en materia de derechos de autor, en perjuicio del usuario o consumidor.

23. India, Corea del Sur, China, EE.UU. e Indonesia son los países cuyos regímenes de propiedad intelectual promueven un mayor equilibrio entre los derechos de sostenedores y consumidores.

24. EE.UU. tiene una de las legislaciones más equitativas en materia de derechos de autor, sin embargo reclama políticas más duras y controles más estrictos a otras naciones.

25. En algunos países como España, descargar una canción “pirata” de Internet es un delito más grave que hurtar mercancías de un comercio, participar en una pelea callejera, acosar sexualmente a un empleado o distribuir material pornográfico a menores.

 
plataforma-ddaa-inicio.txt · Última modificación: 2009/09/01 14:13 por gisela
 
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